Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 74
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad cuenta con un régimen especial de remuneraciones distinto del previsto en el artículo 127 constitucional.
El régimen de remuneraciones de las empresas filiales debe alinearse conforme a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad, así como a los lineamientos de austeridad que emitan sus respectivos Consejos de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA PRESTACIÓN PARA SUS TRABAJADORES Y JUBILADOS CONSISTENTE EN SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA GRATUITA, PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJ (VIII.P.T.2 L (10a.))
- TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. EL RÉGIMEN DE MEJORA REGULATORIA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 69-E Y 69-H DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, VIGENT (I.1o.A.E.269 A (10a.))
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIO (1013)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, INCISO 5o., SUBINCISO A), CONSTITUCIONAL. (2a. LXXVI/2011)
- ENERGIA ELECTRICA. LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 73, FRACCIO (LXXI/89)
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