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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, de acuerdo con el presupuesto de servicios personales aprobado, deben observar lo siguiente:

I. Las remuneraciones para el personal se deben calcular de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate y que permitan que las empresas cuenten y conserven las personas trabajadoras idóneas para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados;

II. La política de recursos humanos puede prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño;

III. La política de remuneraciones debe tener como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de las personas trabajadoras al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados, y

IV. En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, la Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a lo dispuesto en el

Capítulo VI del

Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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