Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 78
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben regirse, al menos, por los siguientes principios:
I. Promover el uso eficiente de los recursos públicos y evitar gastos innecesarios;
II. Transparentar los procedimientos, gastos y contrataciones e informar a los entes de fiscalización correspondientes;
III. Priorizar el beneficio público y el cumplimiento de objetivos sociales estratégicos;
IV. Priorizar el uso racional de los recursos y evitar gastos que no generen beneficios para la población;
V. Simplificar procesos que no afecten la continuidad de las operaciones, no vulneren la seguridad de las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad e instalaciones, ni afecten los programas de protección ambiental;
VI. Eficientar la estructura organizacional y ocupacional sin incrementar el presupuesto autorizado, bajo principios de austeridad y racionalidad y evitar duplicidades de funciones;
VII. Racionalizar la entrega de donativos y donaciones;
VIII. Realizar acciones de eficiencia energética en el uso de las instalaciones de inmuebles y vehículos;
IX. Eficientar el consumo de papelería, de artículos de oficina, de servicios de mensajería, y de telefonía móvil y fija;
X. Racionalizar el uso de transportación privada terrestre, marítima y aérea, sin afectar la operación de la empresa y la seguridad de los trabajadores;
XI. Enajenar los bienes muebles e inmuebles, considerados no útiles para la operación de la Comisión Federal de Electricidad;
XII. Racionalizar la contratación de servicios de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, así como por concepto de comunicación social, publicidad y comunicaciones oficiales;
XIII. Privilegiar el uso de tecnologías de la información en los procesos y actividades que lo permitan, utilizar formatos electrónicos y la gestión electrónica de documentos;
XIV. Incentivar la compra consolidada de bienes y servicios, para aprovechar las economías de escala de la Comisión Federal de Electricidad, y
XV. Optimizar el uso del espacio físico y del mobiliario disponible y procurar reducir la adquisición o arrendamiento de inmuebles de uso administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITIÓ EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XXXIV, Y 72 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉ (2a./J. 13/2025 (11a.))
- DESCUENTOS EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NO PARTICIPA DE ELLOS LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NO PARTICIPA DE LOS DESCUENTOS EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIO (1013)
- ENERGIA ELECTRICA. LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 73, FRACCIO (LXXI/89)
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