Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 77
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- La Comisión Federal de Electricidad debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe su Consejo de Administración, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero para destinarlos a la inversión y crecimiento del Sector Eléctrico o la Industria Eléctrica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SU FIJACIÓN DEPENDE DE LOS COSTOS DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO Y VENTA, ASÍ COMO DEL ESTADO FINANCIERO DEL ORGANISMO PRESTADOR DEL SERVICIO (1a. XI/2011 )
- ELECTRICIDAD, FACULTAD DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, PARA DECRETAR EL PAGO DE CONSUMO DE. (s/clave)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVA, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.- (188)
- SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SU FACULTAD PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD. (XII.1o.6 A)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVA, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. (P./J. 140/99)
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