SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SU FACULTAD PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD.
El acuerdo emitido por el secretario de Hacienda y Crédito Público que autoriza la reestructuración, ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, de conformidad con los artículos 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no es un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, que ocasione molestias a los particulares en su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino es un acto interno de un organismo por el que se establecen las bases conforme a las cuales se determinará uno de los elementos del contrato de suministro de energía eléctrica. La fijación de dichas tarifas no depende de la voluntad o de la capacidad económica de los consumidores, sino de los costos de generación, distribución, suministro y venta del servicio, así como del estado financiero del organismo prestador del servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195355-355f0adc/secretario-de-hacienda-y-credito-publico-su-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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