Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo Cuarto — y demás disposiciones aplicables de esta Ley. · Capitulo III — Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 86
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida procede:
I. El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o
II. La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Contra las demás resoluciones emitidas en las etapas del procedimiento de contratación, no procede instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas pueden ser combatidas con motivo del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida.
Contra la cancelación de los procedimientos de contratación no procede el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración sólo podrá ser interpuesto por quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación.
Una vez firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento son competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias.
Sección Segunda
De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU CUMPLIMIENTO. SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FED (I.4o.A.132 A (10a.))
- ADJUDICACIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. CONTRA ESTA RESOLUCIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD FEDERAL, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENT (I.1o.A.206 A (10a.))
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DECRETADA POR LA (228)
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DECRETADA POR LA (2a./J. 4/2010)
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES O DE OBRA PÚBLICA. CONTRA DICHA DETERMINACIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PREVIO A LA PROMOCI (III.2o.A.253 A (9a.))
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