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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES O DE OBRA PÚBLICA. CONTRA DICHA DETERMINACIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 56/2007).

Clave: III.2o.A.253 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4600

De conformidad con los artículos 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra la rescisión administrativa de contratos de adquisiciones o de obra pública, decretada con fundamento en el precepto 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por otra parte, el artículo 28 de la ley inicialmente mencionada, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, en vigor a partir del 10 de marzo de 2011, redujo los requisitos para conceder la suspensión del acto impugnado, en equilibrio con los establecidos en la Ley de Amparo para el otorgamiento de la medida cautelar en el juicio de garantías. Por ende, en la hipótesis descrita es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 56/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1103, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO CORRESPONDIENTE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL PREVER EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTÍAS."; merced a que en dicho criterio se interpretó el precepto a que se refiere, previo a la indicada reforma. Por tanto, contra la señalada rescisión debe agotarse el juicio contencioso administrativo antes de acudir al amparo, máxime que tal determinación no se encuentra dentro de los supuestos previstos para la suspensión en el citado artículo 28.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160355-0b27cafe/rescision-administrativa-de-contratos-de-adquisiciones-o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 439/2011. Gabriela Tovar Covarrubias. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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