Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo Cuarto — y demás disposiciones aplicables de esta Ley. · Capitulo III — Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras · Seccion Segunda — De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones
Artículo 88
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:
I. Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procedimientos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;
II. Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deben cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad, así como los mecanismos para su evaluación, éstos deben considerar, entre otros:
a) Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;
b) La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales;
c) El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y
d) Contar con una debida diligencia viable.
III. Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier persona interesada pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación, o durante la ejecución del contrato, acompañado de la documentación que acredite la irregularidad objeto de la denuncia o queja correspondiente.
Los aspectos a que se refiere el presente artículo deben regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realiza la Comisión Federal de Electricidad, así como la relevancia de las personas contratistas para sus operaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINIST (2a. CVII/2014 (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE REALIZA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EL C (PC.XII.A. J/6 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO-RECIBO QUE EXPIDE POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRAT (I.4o.A.803 A (9a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA IMPUGNACIÓN DEL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, HACE POSIBLE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN. (2a. CXXXI/2010 )
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA VÍA RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS ACTOS DERIVADOS DE ÉSTOS, SON APLICABL (XXVII.1o.2 C (10a.))
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