Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo XII — CONSEJO CIUDADANO · Capitulo ÚNICO — INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO
Artículo 100
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades:
I. Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia que presente la persona titular de la Fiscalía General, así como los programas anuales de trabajo y su implementación;
II. Opinar sobre la creación de nuevas estructuras propuestas por la persona titular de la Fiscalía General;
III. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control cuando advierta una probable responsabilidad administrativa;
IV. Dar opiniones para fortalecer el presupuesto de la Institución;
V. Opinar sobre la normatividad interna de la Fiscalía General;
VI. Opinar sobre las propuestas y planes del servicio profesional de carrera;
VII. Establecer sus reglas operativas;
VIII. Emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía General y sus áreas;
IX. Invitar a personas expertas, nacionales e internacionales, para un mejor desarrollo de sus funciones, y
X. Las demás que establezcan esta Ley y el Estatuto orgánico.
Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo Ciudadano no son vinculantes. La Fiscalía General y las áreas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Siempre serán de carácter público.
Cualquier intromisión en aspectos sustantivos de la función fiscal tendrá como sanción la remoción de la persona consejera respectiva, por parte de la persona titular de la Fiscalía General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXVIII/95)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- (26)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ACTÚA COMO JUEZ Y PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN SEGUIDOS A MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUS (I.9o.A.47 A (10a.))
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