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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo XII — CONSEJO CIUDADANO · Capitulo ÚNICO — INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. El Senado de la República nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de ciudadanía mexicana, de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo justificar las razones de la selección. La citada Comisión abrirá una convocatoria pública por un plazo de quince días para recibir propuestas para ocupar el cargo de persona consejera ciudadana. Posteriormente, el Senado de la República elegirá entre las personas candidatas a cinco de éstas.

Esta lista será dada a conocer por diez días para que la sociedad se pronuncie y, en su caso, presente sus objeciones, que serán tomadas en cuenta para motivar la elección. Una vez concluido este proceso, el Senado de la República hará público el nombre de las personas seleccionadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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