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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL DERECHO A POSTULAR CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE CONSEJEROS CIUDADANOS, DEMANDADO EN EJERCICIO DE AQUELLA, NO CONSTITUYE CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA (LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL).-

Clave: 2 · Registro digital (IUS): 903805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 189

Conforme a lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, de la Constitución Federal y 19, fracción II, en relación con el 65 de la ley reglamentaria de dicho precepto constitucional, la acción de inconstitucionalidad es improcedente contra normas generales o actos en materia electoral; por tanto, al no estar precisado en la Constitución, en la legislación, ni en la doctrina el concepto o definición de la "materia electoral", ni contarse al momento de resolver un recurso de reclamación en contra del auto que desechó la demanda correspondiente con elementos que permitan establecerlo, cabe considerar que no es posible determinar si el derecho a postular candidatos para ocupar el cargo de consejeros ciudadanos queda comprendido o no en esa materia y, por lo mismo, no se actualiza el motivo manifiesto e indudable de improcedencia requerido por el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para desechar de plano la demanda presentada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903805-77b6def8/accion-de-inconstitucionalidad-el-derecho-a-postular-candidatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación en la acción de inconstitucionalidad 1/95.-Fauzi Hamdán Amad y otros.-4 de septiembre de 1995.-Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 71, Pleno, tesis P. LXXIII/95.

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