Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo IV — DE LAS FACULTADES Y LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Son atribuciones indelegables de la persona titular de la Fiscalía General:
I. Las previstas en las fracciones I, III, IV, VI, IX, XI, XVI, XVIII, XXX, XXXII, XXXVI, inciso a), XXXVII, inciso a), XXXVIII, XL y XLVIII del artículo precedente;
II. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los casos y bajo las condiciones que establecen los artículos 93, segundo párrafo y 102, Apartado A, párrafo séptimo, de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
III. Remitir anualmente, en la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, a las Cámaras de Senadores y Diputados ya la persona titular del Ejecutivo Federal el informe de actividades a que se refiere el artículo 102, Apartado A, párrafo séptimo, de la Constitución.
El Senado de la República podrá solicitar a la persona titular de la Fiscalía General, dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del informe, datos adicionales, los cuales deberán remitirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la notificación del requerimiento.
El Senado de la República tendrá máximo sesenta días naturales para la emisión del dictamen correspondiente sobre el informe, en caso de que esto no suceda en el plazo estipulado, se enlistará para su presentación y votación en el pleno en la primera sesión después de haber fenecido el plazo.
El informe anual deberá incluir los ejercicios o desistimientos de la acción penal y de la acción de extinción de dominio; asuntos remitidos al archivo temporal; la abstención de investigar, la aplicación de criterios de oportunidad, y las solicitudes de suspensión condicional del proceso, y
IV. Las demás que se prevean, con tal carácter, en otras disposiciones legales aplicables en el ámbito de las atribuciones constitucionales de la persona titular de la Fiscalía General.
En los supuestos anteriores, en el caso de registros de investigación estrictamente reservados en términos del artículo 218 del Código Nacional se aplicará lo que señala dicha legislación; información o datos que pongan en riesgo alguna investigación o proceso penal; o, se encuentre sujeta a reserva, secreto o confidencialidad, las personas que reciban la información deberán resguardarla con la reserva o confidencialidad que amerite el caso.
CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL MEDIO DE DEFENSA EN AUSENCIA (I.7o.A.441 A)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU ARTICULO 209, ULTIMO PARRAFO NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA CONSAGRADA EN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION FISCAL. ORDEN EN QUE DEBE SER SUSTITUIDO EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO POR LOS SUBSECRETARIOS, PARA AUTORIZAR SU INTERPOSICION. (s/clave)
- REVISION FISCAL. ADMINISTRADORES LOCALES JURIDICOS DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER LA, A NOMBRE DE LAS AUTORIDADES (902)
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