Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo VII — UNIDADES ESPECIALIZADAS
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Además de las previstas en el artículo 11 de esta Ley, la persona titular de la Fiscalía General podrá crear unidades encargadas de la investigación de casos, delitos y fenómenos delictivos de orden federal, las que, en su caso, podrán contar con áreas de servicio que brinden apoyo en las tareas que realiza la Fiscalía General, siempre que sus funciones no dupliquen las de otra fiscalía o unidad, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Se entenderá que las unidades a que se refiere el artículo 11 cuentan con autonomía técnica y de gestión en cuanto a su funcionamiento interior, durante la investigación y en todas las etapas del proceso emitirán sus resoluciones de forma independiente y autónoma, pero estarán sujetas en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad de la Fiscalía General, por lo que deberán sujetarse a todas y cada una de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General sin excepción, incluido el cumplimiento del régimen de control y confianza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDER (1a./J. 84/2025 (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
- SUBPROCURADOR FISCAL DE INVESTIGACIONES. ESTA FACULTADO PARA QUERELLARSE POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (s/clave)
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
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