Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo VI — REMOCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL POR CAUSA GRAVE
Artículo 24
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el
Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional o por los supuestos siguientes:
I. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución;
II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o
III. Cometer violaciones graves a la Constitución.
La persona titular del Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en términos del artículo 102, Apartado A, párrafo tercero, fracciones IV y V de la Constitución, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la misma. Si el Senado de la República no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
En caso de nombramiento o remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 102, Apartado A, de la Constitución, se contará con un plazo de veinte días para su objeción. En caso de no hacerlo en ese término, se entenderá que no se tiene objeción.
El proceso de remoción de la persona titular de la Fiscalía General, así como el de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, deberá respetar en todo momento el derecho de audiencia y debido proceso.
La renuncia de la persona titular de la Fiscalía General será sometida para su aceptación y aprobación del Senado de la República, por mayoría simple de las personas integrantes presentes.
Dicha renuncia solamente procederá por la causa grave así calificada por el Senado de la República.
CAPÍTULO VII
UNIDADES ESPECIALIZADAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, POLICÍA JUDICIAL FEDERAL Y PERITOS. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS EN SU CONTRA BAJO LAS NORMAS DE LA LE (I.12o.A.4 A)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA RESPECTIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2009, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCUL (2a. LXXXI/2011 (9a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA REMOVER A LOS JEFES DELEGACIONALES, TIENE ESA NATURALEZA. (I.15o.A.36 A)
- FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA SANCIONAR A SUS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE DICHA INSTITUCIÓN VIGENTE (I.7o.A.639 A)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE CONFIRMA LA DIVERSA DEL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTER (I.4o.A.46 A (11a.))
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