Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo IX — EVALUACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. La Fiscalía General contará con un sistema institucional de evaluación de resultados, el cual deberá integrar los procesos de captura y recopilación de los datos generados por el trámite y seguimiento derivado del ejercicio de las facultades del Ministerio Público, sus auxiliares y las unidades de apoyo, a efecto de coordinar y dirigir la integración, producción, administración, conservación y difusión de la información relacionada con la investigación, judicialización y litigación de los casos y demás procesos institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto orgánico.
El sistema institucional de evaluación de resultados deberá generar productos para el análisis de las actividades institucionales, indicadores de desempeño, identificar necesidades institucionales y productos estadísticos, orientados a la formulación, seguimiento, evaluación y replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como a la toma de decisiones y la mejora continua de la procuración de justicia.
De igual forma, a través del sistema institucional de evaluación de resultados se realizará la planeación, determinación y administración de los sistemas y recursos tecnológicos, estableciendo un sistema de gobierno de la información útil para la investigación, inteligencia, desarrollo de estrategias tácticas y operativas y decisiones administrativas, garantizando la calidad de la información y la seguridad en su conservación y transmisión.
CAPÍTULO X
ORGANIZACIÓN REGIONAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- POLICIA JUDICIAL FEDERAL, INFORMES DE LA. CONSTITUYEN DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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