Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo X — ORGANIZACIÓN REGIONAL
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. La Fiscalía General contará con un sistema de coordinación regional, por conducto de unidades que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales o regiones que se establezcan por necesidades del servicio, tanto para la atención de los asuntos de su competencia, como para la coordinación y colaboración con el resto de las unidades que la integran.
Las unidades de la Fiscalía General que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regiones dependerán administrativamente del área central competente, y se coordinarán y articularán con ella y con las unidades centrales que sean necesarias a efecto de garantizar su unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público. El modelo de gestión privilegiará la concentración de los asuntos relevantes en las unidades centrales especializadas, conforme a lo que disponga el Estatuto orgánico.
TÍTULO III
COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES Y DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION, CONCURRENCIA LIMITADA POR CUANTIA, DE FACULTADES EN MATERIA DE ORDEN Y PRACTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS (s/clave)
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LOS CONVENIOS RELATIVOS CELEBRADOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SÓLO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ, QUE SE PUB (954)
- COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LOS CONVENIOS RELATIVOS CELEBRADOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SÓLO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ, QUE SE PUB (XIV.C.A. J/15 )
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