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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo III — COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL · Capitulo I — COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución y el Código Nacional, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas, las entidades paraestatales, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, y otras dependencias de la Administración Pública Federal; los órganos, dependencias, entidades e instituciones de las entidades federativas y de gobierno, en su respectivo ámbito de competencia, así como las personas particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad de conformidad con una norma de carácter general, deberán brindar de inmediato la colaboración, apoyo y auxilio que solicite, de manera debidamente fundada y motivada, la persona agente del Ministerio Público de la Federación o sus auxiliares para el debido ejercicio de sus funciones.

La persona agente del Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las personas particulares informes, documentos, así como las conductas que correspondan, conforme a las formalidades previstas en la Constitución y el Código Nacional, así como el auxilio a otra autoridad de las entidades públicas para llevar a cabo la investigación y/o el acto judicial, siempre que dicha solicitud sea realizada de manera fundada y motivada. De igual forma, podrá solicitar el auxilio de personas particulares, conforme a las formalidades previstas en el Código Nacional y las leyes que regulan los actos de autoridad.

De igual manera, todas las autoridades y las personas particulares que actúen en auxilio de las acciones previstas en el párrafo anterior serán corresponsables de las actuaciones y diligencias que formen parte de la investigación, procedimiento penal o juicio de extinción de dominio, por lo que, en su caso, deberán comparecer ante las autoridades competentes y rendir los informes en los términos que establezcan las leyes.

El incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas de los órganos, dependencias, entidades e instituciones de los tres órdenes de gobierno a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al requerimiento por parte de la persona agente del Ministerio Público de la Federación al superior jerárquico de aquéllos, para que se dé inicio a los procedimientos de responsabilidades o disciplinarios y se impongan las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.

Fuente oficial: consultar publicación

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