Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo III — COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL · Capitulo I — COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 34
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades paraestatales, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, y otras dependencias de la Administración Pública Federal; los órganos, dependencias, entidades e instituciones de las entidades federativas y de gobierno que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación, aun cuando tengan el carácter de reservado o confidencial, que sea útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir de inmediato con las solicitudes debidamente fundadas y motivadas, que les sean formuladas por la persona agente del Ministerio Público de la Federación o sus auxiliares para el debido ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Nacional y las leyes que regulan los actos de autoridad. En estos casos, se entregará al requirente la información solicitada sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad, estando obligada la persona agente del Ministerio Público de la Federación a mantener dicha clasificación previa.
Durante la investigación y el procedimiento penal y el juicio de extinción de dominio la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares conservarán el secreto, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación aplicable.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ESTABLECE UNA FACULTAD POTESTATI (I.1o.A.61 A (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL.- (1956)
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