Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo III — COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL · Capitulo I — COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Las personas particulares deberán colaborar con la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, proporcionando todos los datos, información y documentación con la que cuenten de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, así como lo dispuesto en el Código Nacional, la persona que no lo haga incurrirá en la responsabilidad establecida en la Constitución, esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 34Índice de la leyArt. 36 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.