Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo III — COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL · Capitulo I — COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 36
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. La Fiscalía General de conformidad con las competencias y autonomía que le confiere la Constitución y las autoridades a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se coordinarán y colaborarán dentro del ámbito de sus competencias y autonomías constitucionales para el debido cumplimiento de sus respectivas facultades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL. AUNQUE NO SE DESCONOZCA QUE LA TIENE, DEBE FUNDARLA. (VI.3o.A. J/50)
- COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL. AUNQUE NO SE DESCONOZCA QUE LA TIENE, DEBE FUNDARLA. (955)
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