Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo IV — PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL · Capitulo IV — PERSONAL DE LOS SERVICIOS PERICIALES
Artículo 43
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Las personas peritas en ejercicio de su encargo tienen libertad y autonomía técnica para emitir y determinar el sentido de sus informes, opiniones o dictámenes, por lo que las solicitudes de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o de las personas Policías Federales Ministeriales no influyen, dirigen, condicionan ni afectan los criterios que emitan en sus informes, documentos, opiniones y dictámenes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, NO PUEDEN PEDIR AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, OMISION DEL INFORME POR LAS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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