Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo IV — PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL · Capitulo IV — PERSONAL DE LOS SERVICIOS PERICIALES

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. La unidad administrativa correspondiente a los servicios periciales tendrá a su cargo el padrón de las personas peritas, que preferentemente integrará a las personas profesionales y personas expertas destacadas en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios.

CAPÍTULO V

PERSONAS ANALISTAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 43Índice de la leyArt. 45 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.