Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo II — PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán someterse y aprobar los procesos periódicos y permanentes de evaluación de control de confianza, de competencias profesionales y del desempeño, para ingresar y permanecer en sus funciones, así como, en su caso, a las evaluaciones para la obtención de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Estatuto orgánico y demás normas aplicables.
El proceso de evaluación de control de confianza tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en esta Ley, y comprenderá los siguientes exámenes:
I. Socioeconómico;
II. Médico;
III. Psicométrico y psicológico;
IV. Poligráfico;
V. Toxicológico, y
VI. Los demás que establezcan las normas aplicables.
El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que las personas aspirantes y las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, para las que se soliciten los procesos de evaluación, de promoción o de evaluación extraordinaria, cuenten con los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes necesarias para el desempeño del cargo.
El proceso de evaluación del desempeño tiene por objeto valorar el cumplimiento en el ejercicio de las funciones, la actitud en el trabajo y comportamiento en el entorno laboral, y se llevará a cabo en coordinación con la unidad administrativa de adscripción de la persona servidora pública evaluada.
Los datos personales, así como la información y los documentos que conformen el expediente de los procesos de evaluación, tendrán el carácter de confidencial y reservado, según corresponda y su resguardo y custodia, estará a cargo de la unidad administrativa que se determine en el Estatuto orgánico.
En el caso de un procedimiento judicial o administrativo se podrá transferir la información que sea requerida por las autoridades competentes conservando la clasificación que corresponda de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. COMPETE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DE LAS CO (III.2o.A.41 A (10a.))
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IV, DE SU LEY ORGÁNICA ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO DE 2009). (2a. LXXIII/2013 (10a.))
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA ES IM (III.2o.A.11 A (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LA UNIDAD DE APOYO PARA LA INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA, CON EL PERSONAL QUE ACTUALMENTE REALIZA LAS FUNCIONES DE LA ENT (I.3o.T.135 L)
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