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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo II — PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán someterse y aprobar los procesos periódicos y permanentes de evaluación de control de confianza, de competencias profesionales y del desempeño, para ingresar y permanecer en sus funciones, así como, en su caso, a las evaluaciones para la obtención de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Estatuto orgánico y demás normas aplicables.

El proceso de evaluación de control de confianza tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en esta Ley, y comprenderá los siguientes exámenes:

I. Socioeconómico;

II. Médico;

III. Psicométrico y psicológico;

IV. Poligráfico;

V. Toxicológico, y

VI. Los demás que establezcan las normas aplicables.

El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que las personas aspirantes y las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, para las que se soliciten los procesos de evaluación, de promoción o de evaluación extraordinaria, cuenten con los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes necesarias para el desempeño del cargo.

El proceso de evaluación del desempeño tiene por objeto valorar el cumplimiento en el ejercicio de las funciones, la actitud en el trabajo y comportamiento en el entorno laboral, y se llevará a cabo en coordinación con la unidad administrativa de adscripción de la persona servidora pública evaluada.

Los datos personales, así como la información y los documentos que conformen el expediente de los procesos de evaluación, tendrán el carácter de confidencial y reservado, según corresponda y su resguardo y custodia, estará a cargo de la unidad administrativa que se determine en el Estatuto orgánico.

En el caso de un procedimiento judicial o administrativo se podrá transferir la información que sea requerida por las autoridades competentes conservando la clasificación que corresponda de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución y demás leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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