Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. El servicio profesional de carrera es el sistema integral de regulación del empleo público de toda persona que preste servicios en la Fiscalía General, y tiene por objeto estimular el crecimiento, desarrollo profesional y humano del personal; propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones; así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional del personal.
El servicio profesional de carrera comprenderá las etapas siguientes:
I. Ingreso, que abarca los procesos de:
a) Reclutamiento, selección e ingreso;
b) Control de confianza;
c) Capacitación y formación inicial, y
d) Certificación inicial;
II. Desarrollo, que abarca los procesos de:
a) Formación permanente de alta especialización;
b) Evaluación del desempeño, control de confianza y de competencias profesionales;
c) Certificación;
d) Establecimiento de estímulos, promociones y ascensos, y
e) Movimientos y fomento del desarrollo humano;
III. Terminación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 61 de esta Ley, y
IV. Sanción.
Para los efectos antes mencionados, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera desarrollará los procesos y los requisitos que deberán reunir tanto las personas aspirantes, como aquellas a las que se les haya reconocido el carácter de integrantes del servicio profesional de carrera, así como el procedimiento para su sanción en los casos de incumplimiento con los procesos de evaluación o los requisitos de permanencia, en los términos de esta Ley y las disposiciones que al efecto se emitan.
El órgano que implemente el servicio profesional de carrera deberá contar con autonomía técnica y de gestión, de acuerdo a las necesidades de la Fiscalía General y de conformidad con el Estatuto orgánico.
La persona titular de la Fiscalía General, en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, establecerá y regulará los derechos y obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General; así como todos aquellos procedimientos y órganos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera.
CAPÍTULO II
PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. COMPETE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DE LAS CO (III.2o.A.41 A (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. SU CALIDAD DE CONFIANZA SE DETERMINA POR MINISTERIO DE LEY, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IX Y 5 D (PR.L.CS. J/53 L (11a.))
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