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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Formarán parte del servicio profesional de carrera todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, dividiéndose en dos ramas, la primera de carácter sustantivo y estará integrada por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras; y una segunda de carácter administrativo, con personas encargadas de desempeñar actividades diversas de las sustantivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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