Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Formarán parte del servicio profesional de carrera todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, dividiéndose en dos ramas, la primera de carácter sustantivo y estará integrada por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras; y una segunda de carácter administrativo, con personas encargadas de desempeñar actividades diversas de las sustantivas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA REMOCIÓN DE LOS AGENTES DE ESA CORPORACIÓN [TESIS HISTÓRICA]. (149 (H))
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA REMOCIÓN DE LOS AGENTES DE ESA CORPORACIÓN. (2a./J. 16/2003)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SUS DELEGADOS NO SON MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. (1a. X/2008)
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
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