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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. La persona titular de la Fiscalía General establecerá en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera las bases y procedimientos para implementar el servicio profesional de carrera, el cual deberá operar con base al principio de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad de oportunidades conforme a las necesidades de la Fiscalía General.

La persona titular de la Fiscalía General emitirá los instrumentos jurídicos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera.

Fuente oficial: consultar publicación

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