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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo II — PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Las personas aspirantes y las personas servidoras públicas que aprueben las evaluaciones correspondientes contarán con la certificación por la temporalidad que corresponda en cada caso.

La certificación tendrá por objeto acreditar que la persona evaluada cubre con el perfil del puesto y las competencias requeridas para dar cumplimiento a los principios constitucionales y legales.

CAPÍTULO III

REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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