Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo II — PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Las personas aspirantes y las personas servidoras públicas que aprueben las evaluaciones correspondientes contarán con la certificación por la temporalidad que corresponda en cada caso.
La certificación tendrá por objeto acreditar que la persona evaluada cubre con el perfil del puesto y las competencias requeridas para dar cumplimiento a los principios constitucionales y legales.
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- EXAMEN PARA ASCENSOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO SON DOCUMENTOS PUBLICOS LAS PRUEBAS DE. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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