Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo III — REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 56
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
a) Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
c) Contar con el título profesional que corresponda a la función a desempeñar o en su caso, tener los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen, en caso de que se trate de profesiones que para su ejercicio requieran título en términos de ley, deberán contar con el mismo debidamente registrado y la correspondiente cédula profesional;
d) [No encontrarse sujeta o sujeto a proceso penal;]
Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
e) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;
f) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
g) Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables, y
h) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Presentar y aprobar las evaluaciones que prevean las disposiciones legales y normativas correspondientes;
c) Mantener vigente la certificación correspondiente;
d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables;
f) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y
g) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (153)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (1a./J. 109/2010)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. LOS ARTÍCULOS 33 Y 35, FRACCIONES I, INCISO B) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE (1a. CXXVII/2012 (10a.))
- AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER, POR AFINIDAD, DE LA DETERMINACIÓN DEL CONSEJO DE PROF (I.9o.A.30 A (10a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE PUEDAN PERMANECER EN SU CARGO, DEBEN DESEMPEÑARSE PROFESIONALMENTE, ESTO ES, DE MANERA RESPONSABLE, CON PROBIDAD Y HONR ((V Región)5o.20 A (10a.))
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