Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo III — REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Para ingresar:

a) Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

c) Contar con el título profesional que corresponda a la función a desempeñar o en su caso, tener los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen, en caso de que se trate de profesiones que para su ejercicio requieran título en términos de ley, deberán contar con el mismo debidamente registrado y la correspondiente cédula profesional;

d) [No encontrarse sujeta o sujeto a proceso penal;]

Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

e) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;

f) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

g) Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables, y

h) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Presentar y aprobar las evaluaciones que prevean las disposiciones legales y normativas correspondientes;

c) Mantener vigente la certificación correspondiente;

d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;

e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables;

f) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y

g) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 55Índice de la leyArt. 57 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.