Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo IV — REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
I. Para ingresar:
a) Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
b) Tener por lo menos un año de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;
c) Sustentar y acreditar el examen de oposición, y
d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
c) Mantener vigente la certificación correspondiente;
d) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, y
f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, PERSONAS PERITAS, PERSONAS ANALISTAS Y PERSONAS FACILITADORAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (153)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (1a./J. 109/2010)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (189)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (1a./J. 103/2010)
- AGENTE DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL NO APROBAR EXÁMENES RELATIVOS AL PERFIL REQUERIDO PARA EL CARGO NO ES MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE ÉSTE, SINO DE SU DESTITUCIÓN. (I.1o.A.51 A )
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