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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo VI — REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ESPECIALIZADAS, PROFESIONALES, TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar y permanecer como persona servidora pública especializada, profesional, técnica y administrativa del servicio profesional de carrera, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Presentar y acreditar los procedimientos de reclutamiento, en los términos que señalen las disposiciones aplicables del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;

II. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables;

III. Mantener vigente la certificación correspondiente, y

IV. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VII

EXAMEN DE OPOSICIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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