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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo VII — EXAMEN DE OPOSICIÓN

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. El examen de oposición a que se refieren los artículos 57 y 58 de esta Ley, tiene por objeto evaluar si la persona aspirante cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar funciones sustantivas, mismo que se conforma por dos etapas, una oral y otra escrita.

El examen de oposición se presentará ante el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el cual integrará un sínodo compuesto por:

I. La persona servidora pública con nivel mínimo de jefe de supervisión o equivalente, adscrita aun área diversa a aquélla en la que se incorporará la persona aspirante, quien fungirá como presidente, y

II. Dos personas decanas de la rama sustantiva de que se trate, quienes fungirán como persona secretaria y vocal, respectivamente.

La calificación del examen oral se determinará tomando en consideración el promedio de puntos que cada una de las personas integrantes del sínodo le asigne a la persona sustentante, misma que se basará en una escala de 0 a 10. La calificación del examen escrito se basará en una escala de 0 a 10. Para ambos exámenes, la calificación mínima aprobatoria será de 7.0.

Corresponderá al Instituto Nacional de Ciencias Penales la aprobación en definitiva del examen de oposición y su decisión no admitirá recurso alguno.

CAPÍTULO VIII

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL CON SU PERSONAL

Fuente oficial: consultar publicación

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