Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo VII — EXAMEN DE OPOSICIÓN
Artículo 60
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. El examen de oposición a que se refieren los artículos 57 y 58 de esta Ley, tiene por objeto evaluar si la persona aspirante cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar funciones sustantivas, mismo que se conforma por dos etapas, una oral y otra escrita.
El examen de oposición se presentará ante el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el cual integrará un sínodo compuesto por:
I. La persona servidora pública con nivel mínimo de jefe de supervisión o equivalente, adscrita aun área diversa a aquélla en la que se incorporará la persona aspirante, quien fungirá como presidente, y
II. Dos personas decanas de la rama sustantiva de que se trate, quienes fungirán como persona secretaria y vocal, respectivamente.
La calificación del examen oral se determinará tomando en consideración el promedio de puntos que cada una de las personas integrantes del sínodo le asigne a la persona sustentante, misma que se basará en una escala de 0 a 10. La calificación del examen escrito se basará en una escala de 0 a 10. Para ambos exámenes, la calificación mínima aprobatoria será de 7.0.
Corresponderá al Instituto Nacional de Ciencias Penales la aprobación en definitiva del examen de oposición y su decisión no admitirá recurso alguno.
CAPÍTULO VIII
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL CON SU PERSONAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN INTERNA PARA SU DESIGNACIÓN, LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE DESEMPEÑO JUDICIAL DEBE CONCLUIR CON UNA CALIFICACIÓN OBTENIDA CONFO (691)
- JUECES DE DISTRITO. EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN INTERNA PARA SU DESIGNACIÓN, LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE DESEMPEÑO JUDICIAL DEBE CONCLUIR CON UNA CALIFICACIÓN OBTENIDA CONFO (P./J. 99/2010)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CONTRA EL RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLÓGICO AL QUE SE SOMETEN LOS INTERESADOS EN INSCRIBIRSE A LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN INTE (2a./J. 102/2008)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CONTRA EL RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLÓGICO AL QUE SE SOMETEN LOS INTERESADOS EN INSCRIBIRSE A LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN INTE (692)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis