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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo VIII — TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL CON SU PERSONAL

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal terminarán por las causas siguientes:

I. Renuncia;

II. Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

III. Destitución, en los términos que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley;

IV. Inhabilitación;

V. Remoción;

VI. Consecuencia del procedimiento correspondiente;

VII. Por mandamiento judicial que tenga efecto equivalente a lo previsto en las fracciones anteriores;

VIII. Muerte;

IX. Jubilación o retiro, y

X. Cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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