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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo VIII — TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL CON SU PERSONAL

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. Si la separación, remoción, destitución, inhabilitación, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio profesional de carrera fuera declarada mediante sentencia definitiva como injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables, sin que en ningún caso proceda su reincorporación.

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:

I. Veinte días de salario base por cada uno de los años de servicios prestados, y

II. Tres meses de salario integral.

Fuente oficial: consultar publicación

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