Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo VIII — TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL CON SU PERSONAL
Artículo 63
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Al concluir la relación jurídica que la Fiscalía General sostenga con su personal, éste deberá entregar toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o guarda y custodia.
Las personas servidoras públicas que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, así como aquellas que determine su persona superior jerárquica o, en su caso, la persona titular de la Fiscalía General, por la naturaleza e importancia del servicio público que prestan, deberán realizar acta de entrega-recepción. Esta obligación también será aplicable a las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como personas encargadas provisionales de alguna unidad administrativa cuya persona titular deba cumplir con esta obligación.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS DEL GOBIERNO, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APL (251)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APL (P./J. 125/2005)
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLI (II.2o.P.A.4 A)
- EMPLEADOS OFICIALES CESE DE LOS. (s/clave)
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