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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VI — SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · Capitulo IX — PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Sin perjuicio del régimen de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, el incumplimiento a alguno de los requisitos de permanencia previstos en los artículos 56 al 58 de esta Ley, tendrá como consecuencia la separación del cargo de las personas servidoras públicas involucradas.

El procedimiento será instruido y resuelto por la unidad responsable de la formación, y sus resoluciones serán definitivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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