Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VII — RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS · Capitulo III — MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL Y PERSONAS ANALISTAS
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. Para efectos de este Capítulo, [el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales destinado a ese fin;] la amonestación, es el acto mediante el cual se le llama la atención a la persona servidora pública y la conmina a rectificar su conducta.
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 (En la porción normativa “el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales destinado a ese fin;”)
Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la persona amonestada, conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO TIENE CARACTER PENAL. (480)
- ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO TIENE CARACTER PENAL. (VI.2o. J/151)
- ARRESTO POR INCUMPLIMIENTO A REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA.- (216)
- AMPARO CONTRA ARRESTO ADMINISTRATIVO. DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE COPIAS DE LA DEMANDA RELATIVA, POR AFECTAR ESE ACTO LA LIBERTAD PE (I.15o.A.170 A)
- ARRESTO COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA. POR NO CONSTITUIR UNA MEDIDA DE APREMIO, SU IMPOSICIÓN DEBE RESPETAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCION (I.15o.A.139 A)
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