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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VII — RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS · Capitulo III — MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL Y PERSONAS ANALISTAS

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. Sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas que falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban, se harán acreedoras, en su caso, aun correctivo disciplinario, consistente en:

I. Amonestación pública o privada;

II. [Arresto hasta por veinticuatro horas, o]

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

III. Suspensión temporal, sin derecho a goce de sueldo hasta por tres días.

Fuente oficial: consultar publicación

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