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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN CONTRA LA REMOCIÓN DE AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA DECRETADA POR EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. AL NO EXIGIR EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XI, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA SU OTORGAMIENTO, DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS.

Clave: I.7o.A.476 A · Registro digital (IUS): 173660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1398

Si se reclama la resolución administrativa dictada por el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, que decreta la remoción de un agente de la Policía Federal Investigadora; y tomando en cuenta que ni los artículos 41, fracción V y 44, fracción V, de la ley orgánica de dicha dependencia, ni algún otro precepto establecen la posibilidad de suspender la sanción referida; que el procedimiento de mérito se tramita en única instancia de acuerdo con los numerales citados; y que no es factible oponer en su contra algún recurso en sede administrativa, se concluye que el supuesto de medida cautelar que debe otorgarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es el contemplado en el artículo 28, fracción XI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que esta normatividad no establece mayores requisitos que los contemplados por la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, por lo que debe agotarse el juicio de nulidad, previo a la interposición del juicio de garantías.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173660-cd2d19e5/suspension-contra-la-remocion-de-agentes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 319/2006. Uriel Alejandro Torres Barroso. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.

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