Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 16
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Durante el desempeño de su cargo, el Procurador, el Subprocurador y
demás titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, estarán
impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público o privado, salvo los de
carácter docente, honorífico y los de causa propia, que no interfiera con el desarrollo
de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, PERSONALIDAD DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL. (s/clave)
- AUXILIARES DEL PROCURADOR DEL TRABAJO (FACULTADES DE LOS). (s/clave)
- TRABAJO, PERSONALIDAD DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
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