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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. - La Procuraduría deberá promover la más amplia difusión de sus

funciones y servicios entre los habitantes del Estado de Aguascalientes, así como

de sus programas, a efecto de lograr el mayor acceso de la Ciudadanía a las

instancias de gestoría y denuncia. Asimismo, difundirá ampliamente sus

recomendaciones e informe periódicos.

TITULO TERCERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE

MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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