Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 18
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. - La Procuraduría, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus
actuaciones a instancia de la parte interesada; o de oficio en aquellos casos en que
el Procurador así lo determine, e instruir a las áreas correspondientes de
conformidad con la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- OFICIOS FIRMADOS EN TERMINOS DE UN "P.A." (POR AUSENCIA O ACUERDO). (IV.3o.14 K)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- PROCESOS, PRUEBAS EN LOS.- (2323)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis