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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. - La Procuraduría, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus

actuaciones a instancia de la parte interesada; o de oficio en aquellos casos en que

el Procurador así lo determine, e instruir a las áreas correspondientes de

conformidad con la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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