OFICIOS FIRMADOS EN TERMINOS DE UN "P.A." (POR AUSENCIA O ACUERDO).
Las actuaciones de las autoridades o funcionarios públicos avaladas por un "P.A." (que puede ser por ausencia o por acuerdo), ninguna validez tienen al ignorarse si quien firmó el informe bajo las iniciales "P.A." tiene facultades legales para ello, aunado a que en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, para que opere la representación en el juicio constitucional relativo a asuntos de ciertas autoridades entre ellas la Procuraduría General de la República, es necesario que se cite el precepto legal de la ley orgánica que así lo establezca, y al no hacerse de esta manera, el acto reclamado de la autoridad representada, en términos del artículo 149 de la ley de la materia debe presumirse cierto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202705-05b30e61/oficios-firmados-en-terminos-de-un-p-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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