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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. - La recomendación o sugerencia procede cuando por la comisión u

omisión de la autoridad se ponga en peligro la salvaguarda del legítimo interés del

derecho a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de

toda persona, en términos del Título Primero, Capítulo I de la Ley de Protección

Ambiental para el Estado de Aguascalientes, o bien, se violenten los principios

establecidos en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de

Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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