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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. - Para la formulación de la recomendación o sugerencia deberán

analizarse los hechos, argumentos y pruebas, así como las diligencias practicadas

y que se practiquen para determinar si las autoridades o servidores han violado o

no las disposicio nes administrativas materia de la denuncia, al incurrir en actos u

omisiones ilegales o erróneas, o dejado sin respuesta las solicitudes presentadas

por los interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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