Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. - Para la formulación de la recomendación o sugerencia deberán
analizarse los hechos, argumentos y pruebas, así como las diligencias practicadas
y que se practiquen para determinar si las autoridades o servidores han violado o
no las disposicio nes administrativas materia de la denuncia, al incurrir en actos u
omisiones ilegales o erróneas, o dejado sin respuesta las solicitudes presentadas
por los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION. DERECHO DE. (s/clave)
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