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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- La recomendación o sugerencia deberá contener lo siguiente:

I. Narración sucinta de los hechos origen de la denuncia;

II. Descripción de la situación jurídica general en la que encuadre la conducta de la

autoridad responsable;

III. Observaciones, pruebas y razonamientos jurídicos en que se soporte la

violación; y

IV. Señalamiento de las acciones concretas que se solicitan que la autoridad lleve

a cabo para observar la aplicación correcta de la legislación vigente en materia

ambiental, respecto del caso en cuestión.

Fuente oficial: consultar publicación

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