Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 33
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- La recomendación o sugerencia deberá contener lo siguiente:
I. Narración sucinta de los hechos origen de la denuncia;
II. Descripción de la situación jurídica general en la que encuadre la conducta de la
autoridad responsable;
III. Observaciones, pruebas y razonamientos jurídicos en que se soporte la
violación; y
IV. Señalamiento de las acciones concretas que se solicitan que la autoridad lleve
a cabo para observar la aplicación correcta de la legislación vigente en materia
ambiental, respecto del caso en cuestión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBAS DE SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (749)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (305)
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