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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. - Una vez emitida la recomendación o sugerencia, se notificará de

inmediato a la autoridad a la que vaya dirigida, a fin de que tome las medidas

necesarias para su cumplimiento.

La autoridad a la que se dirija la recomendación o sugerencia, deberá responder si

la acepta o no en un plazo de 10 días hábiles y dispondrá de un lapso de quince

días más para comprobar su cumplimiento.

Cuando la autoridad no acepte la recomendación o sugerencia deberá responder a

la Procuraduría con los razonamientos que motivaron su decisión.

En los casos en que por la naturaleza de la recomendación o sugerencia se requiera

de un plazo mayor adicional al señalado para su cumplimiento, previa solicitud de

la autoridad, la Procuraduría autorizará la prórroga correspondiente.

La autoridad o servidor público que haya aceptado la recomendación o sugerencia

tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento.

CAPITULO IV

De los Medios de Impugnación

Fuente oficial: consultar publicación

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