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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 17

Ordenamiento: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2023-07-21

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 17.- La Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social en coordinación con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas Municipales respectivamente, de Baja California Sur, promoverán la coordinación con las instituciones federales y locales de salud y educación, para implementar programas de sensibilización y capacitación con objeto de favorecer la convivencia familiar con las personas adultas de sesenta años, para que ésta sea armónica.

Fuente oficial: consultar publicación

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