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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 24

Ordenamiento: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2023-07-21

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- Las personas adultas mayores de sesenta años, tienen derecho a participar de manera activa, en las festividades cívicas y tradicionales que se celebren en su comunidad; en todo caso promoviéndose que ellas sean las transmisoras del valor y significado histórico de las costumbres, efemérides y de los actos que se celebren.

Fuente oficial: consultar publicación

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