LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 24
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.- Las personas adultas mayores de sesenta años, tienen derecho a participar de manera activa, en las festividades cívicas y tradicionales que se celebren en su comunidad; en todo caso promoviéndose que ellas sean las transmisoras del valor y significado histórico de las costumbres, efemérides y de los actos que se celebren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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