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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 25

Ordenamiento: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2023-07-21

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25.- En todo momento, la persona adulta mayor de sesenta años tiene la libre opción de integrarse a las actividades implementadas para la población en general, o a las específicas para ellos.

CAPITULO V

De la Coordinación Estatal de Promoción al Turismo

Fuente oficial: consultar publicación

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