LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 25
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- En todo momento, la persona adulta mayor de sesenta años tiene la libre opción de integrarse a las actividades implementadas para la población en general, o a las específicas para ellos.
CAPITULO V
De la Coordinación Estatal de Promoción al Turismo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
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