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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 47

Ordenamiento: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2023-07-21

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47.- Cuando una Institución Pública, Privada o Social, se haga cargo total de una persona mayor de sesenta años, deberá:

Proporcionar atención integral;

Otorgar cuidado para su salud física y mental;

Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés,

Llevar un registro de ingresos y egresos;

Llevar el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos;

Llevar un expediente personal minucioso;

Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o cualquier otra institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado; y

Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de sus familias;

Fuente oficial: consultar publicación

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